Normativa · 4 min de lectura
Qué documentación debe conservar la comunidad
Libro de actas, convocatorias, contratos, seguros e inspecciones: qué guardar y durante cuánto tiempo.
Publicado el sábado, 29 de agosto de 2026 · revisado el 20 de octubre de 2026

El secretario custodia los libros de actas y debe conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (artículo 19.4 LPH). Además, conviene tener siempre localizados:
- Estatutos y normas de régimen interior.
- Contratos de mantenimiento y pólizas de seguro vigentes.
- Inspecciones (ITE/IEE, ascensores, instalaciones) y certificados.
- Presupuestos, cuentas anuales y facturas.
- Documentación fiscal de la comunidad.
En ECO4 todo queda en un archivo digital privado con control de versiones y permisos por documento. Los plazos de conservación se configuran por categoría.